AutoresDeiver Alvarado, José David González, Roberth Ramírez, Alisson Solórzano y Yanileysi Valle.


Mediante la publicación facilitada en el presente sitio web se pretende desvestir e identificar lo relativo a aquellos determinantes psicológicos los cuales pueden incidir en lo concerniente a la capacidad jurídica, esto en cuanto a la susceptibilidad a la sanción penal, así como su relación en el desarrollo de la investigación criminológica a fin de revelar los componentes externos al delito.

La criminología como ciencia interdisciplinaria demanda de los saberes de la psicología y del derecho, ya que estas ciencias encuentran avenencia y se armonizan en buena medida, esto con el propósito de luchar por ofrecer una prevención, mitigación y respuesta a los fenómenos presentes dentro del acontecer de la vida en sociedad, por lo cual y en este apartado se busca analizar y descubrir lo relativo a la capacidad, imputabilidad y responsabilidad dentro del ámbito penal. Todo esto en apego con el punto de vista y/o posición profesional desde el ámbito medico legal, la psicología forense así como lo emanado del Código Penal de la República de Costa Rica.

A continuación y en apego a lo antedicho se ahondará en lo relativo a una serie de definiciones así como aquello que gira en torno a estas. Proposiciones tales como delito, culpabilidad, imputabilidad, imputabilidad disminuida e inimputabilidad. Asimismo se plantea brindar y construir un ejemplo claro y conciso respecto a la inimputabilidad penal, así como una sucinta reflexión respecto a la relevancia que alcanza el conocer respecto a los tópicos a penetrar para con la criminología, esto en condición de futuros profesionales de esta disciplina.

No menos importante de mencionar es el hecho de que la presente publicación se encamina en brindar conocimientos necesarios para una valoración objetiva dentro del actuar profesional, proceder el cual demanda de conocimientos cimentados en la relación de causalidad entre el sujeto y el hecho acontecido, por lo cual esta publicación se proyecta como una enérgica propuesta de erudiciones respecto a los tópicos por profundizar.   

Sin más preámbulos se da paso a ofrecer este placentero y enriquecedor abordaje, esto a la espera de que este sea del agrado de ustedes estimados visitantes de este espacio.

Delito

En primera instancia es menester determinar que es y que se entiende por delito, por lo cual a continuación se ofrece una concisa pero sustentada definición de este término, esto a partir de estudio, análisis y escudriñamiento, y a la vez se hace mención de algunas tipologías de este.

El delito como tal es considerado un acto típico, antijurídico, que va en contra de lo establecido por la ley, y es castigado con una pena según su gravedad. Algunos de estos actos buscan beneficios propios, sin embargo, esto depende del tipo de delito cometido, ya que pueden ser actos que incluyan fuerza física, armas, engaños entre otras conductas, por ello cada uno de ellos es regulado por un artículo del Código Penal que ha de sancionar según el tipo de delito consumado.

En virtud de lo anterior se acude a lo manifestado por el autor De Silva 2003, el cual señala respecto al delito en Hernández 2015, que este “es universal, es una conducta externa que viola una ley penal, al hacer lo que se prohíbe o dejar de hacer lo que se indica, violentando la idea de libertad o causando daño, sujeto a la individualidad del evento conductual no a la esencia del evento”. (Hernández, 2015, pág. 6)

Ahora bien, es perentorio manifestar y detallar que existen diferentes tipologías de delitos y desiguales clasificaciones de estos según el acto cometido y en apego al ordenamiento jurídico establecido de cada región o país. Es por lo antedicho que a continuación se hace mención de manera sucinta de algunos delitos, esto según lo establecido por el Código Penal costarricense en su libro segundo.

Algunos delitos establecidos por el ordenamiento jurídico costarricense son:

Delitos contra la vida, delitos contra el honor, delitos sexuales, delitos contra la familia, delitos contra la libertad, delitos contra el ámbito de la intimidad, delitos contra la propiedad, delitos contra la buena fe de los negocios, delitos contra la seguridad común, delitos contra la tranquilidad pública, delitos contra la seguridad de la nación, delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, delitos contra la autoridad pública, delitos contra las administraciones de justicia, delitos contra los deberes de la función pública, delitos contra la fe pública y delitos contra los derechos humanos. (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1970)

                                                                Imagen 1: Delito (Acosta, 2018)  

                                                                            
Es necesidad dejar claro que de cada uno de las tipos de delitos anteriormente mencionados emanan otros delitos como ramificaciones o clasificaciones de estos, en lo cual los autores no hacen hincapié en razón de la extensión de esta entrega. 

Culpabilidad

La culpabilidad consiste en un conjunto de estudios que permiten que el autor de un acto típico y antijurídico sea penalmente declarado responsable de dicha acción, y posteriormente sea sancionado según lo establecido por la ley.

Se puede definir la culpabilidad entonces y a partir de estudio como aquel “juicio de exigibilidad, en virtud del cual, se le imputa a la persona la realización de un injusto penal, dado que, en virtud de las condiciones de orden personal y social imperantes en el medio donde actúa, al realizarlo, se hallaba en posibilidad de dirigir su comportamiento de una manera acorde con lo que le exigía el ordenamiento jurídico y no lo hizo”. (Rojas & Sanchez, Sf, pág. 280)

Aunado a lo anterior se debe de enmarcar que el Código Penal costarricense en su numeral 30 es claro al manifestar y de manera expresa que “nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención”. (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1970)

Por lo tanto, y en virtud de lo anterior no ha de existir culpa en quien realice una acción por:

Caso fortuito o fuerza mayor, por coacción o amenaza, por error de hecho, por error de derecho o por obediencia debida. (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1970)

                                                            Imagen 2: Culpabilidad  (Salazar, 2020) 

                                                                          

A modo de cierre de este apartado es necesidad puntualizar que la culpabilidad posee elementos propios de esta, siendo estos la Imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad del hecho y la exigibilidad de un comportamiento distinto.

Imputabilidad

La imputabilidad se puede definir según manifiesta la autora Hernández, 2015, (…) “como aquella acción u omisión que se genera a libre elección atribuida a un sujeto, la cual produce consecuencias por las que se debe cumplir y afrontar una determinada sanción. (Hernández, 2015, p. 2)

Aunado a lo anterior se acude a lo exteriorizado por el autor Patitó, 2000, el cual declara respecto a la imputabilidad en el texto de la anteriormente mencionada que es esta una condición jurídica poseída por todo aquel que tenga madurez mínima fisiológica y psíquica, salud mental y conocimiento de los actos que se realizan. (Hernández, 2015, p. 2)

                                         Imagen 3: Imputabilidad  (Perfil , 2019 )                                                       

Continuando con el fenómeno en estudio se considera relevante la postura del autor Zazzali, 2007, el cual declara que la imputabilidad significa capacidad para delinquir. Es el legislador quien fija las condiciones que debe reunir un sujeto para ser considerado inimputable y es el juez quien establece la imputabilidad o no del autor de un delito. (Hernández, 2015, p. 2)

Es menester en virtud de lo anterior y a modo de epílogo  acudir a lo manifestado y establecido por el Código Penal costarricense, el cual estable en su numeral 42 y relativo a la no culpabilidad del hecho que “es inimputable quien en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia (…) (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1970)

Imputabilidad disminuida

Se puede puntualizar a partir de estudio y analizado que la imputabilidad disminuida conlleva “(…) una disminución en la capacidad mental del sujeto para entender las consecuencias jurídicas de sus acciones. (Hernández, 2015, p. 2)

Por otra parte y unificado a lo anterior se considera de gran relevancia lo revelado por el autor Maurach, ( 1902-1976), el cual enmarca que en los casos de imputabilidad disminuida “(…) el autor es imputable, pero para alcanzar el grado de conocimiento y dirección de un sujeto anímicamente normal, debe esforzar más su voluntad. (Hernández, 2015, p. 2)

Por lo general la imputabilidad disminuida es aquella condición la cual se determina por los problemas de salud mental que se derivan en aquellas enfermedades mentales, por lo cual se establece que la persona no se encuentra totalmente sana, pues cuenta con trastornos mentales.

                              Imagen 4: Imputabilidad disminuida (Caruci, 2011)                                                               

Acudiendo de nuevo a lo establecido por el ámbito de la jurisprudencia costarricense y en apego a lo hasta ahora escudriñado se acude a lo emanando por el artículo 43 del Código Penal de Costa Rica, el cual establece respecto a la imputabilidad disminuida que se considera que actúa con imputabilidad disminuida quien, por efecto de las causas a que se refiere el artículo anterior, no posea sino incompletamente, en el momento de la acción u omisión, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión. (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1970)  

Lo que determina que en los ordenamientos del Código Penal como una de las figuras que se ven en el tratamiento en cuanto al reconocimiento de aquellas que se determinan como un dominio de imputabilidad disminuida con un trato de calidad imputable.

En cuanto a aquellos posibles mermes de su capacidad de comprensión, es la que se determina como un punto de ámbito ante la capacidad en las circunstancias individuales como un tipo precario, como tal grado y fuerza que supera un tipo de umbral, como tipo de comprensión ante las condiciones de imputabilidad.

Inimputabilidad  

Como hacer entender a la población cuando una persona es inimputable, con esto se quiere decir, que no se puede condenar a una persona por un delito que haya cometido, al menos no en todos los casos.

Es importante indicar a partir de estudio y en relación con la temática ahondada que la inimputabilidad puede ser aplicable y admisible en las personas con defectos mentales de inteligencia y de voluntad, por lo que no están conscientes de sus actos. Sin independencia de la voluntad o sin capacidad de entendimiento el sujeto es inimputable.

Ahora bien, según manifiesta la señora Floribeth Hernández los siguientes son algunos ejemplos de causantes de inimputabilidad:

· La esquizofrenia Trastorno psicótico: Psicosis se refiere al síndrome caracterizado por delirio, alucinaciones, pérdida del contacto con la realidad y conducta desorganizada.

·   La demencia: Corresponde a un grupo de enfermedades neurológicas caracterizadas por presentar déficits cognoscitivos, moderados y severos que son irreversibles, que afectan las funciones psíquicas, la memoria, el pensamiento y la capacidad de juicio.

·    La epilepsia: Enfermedad neurológica que puede dar lugar a cuadros psicóticos específicos y a cuadros alterados de conciencia. Durante las auras epilépticas, el individuo tiene conturbadas sus facultades cognoscitivas o volitivas.

·  Trastornos en el sueño, sonambulismo y la hipnosis: ya que por ejemplo el sueño puede llevar a la persona a un estado de inconsciencia que lo haga actuar sin la capacidad para determinar lo lícito o ilícito del hecho. (Hernández, 2015, págs. 8-9)

Es importante señalar que en lo correspondiente al plano costarricense y según señala Escalante L 2014, aún “no se registran casos en los que se haya alegado que el sueño, sonambulismo o hipnosis hayan producido un estado de inimputabilidad o imputabilidad disminuida y desde el punto de vista forense es debatible”. (Hernández, 2015, pág. 9)

Continuando con el fenómeno en estudio de la inimputabilidad se acude a lo manifestado y establecido por el Código Penal costarricense, concretamente en su articulo 42, en el cual se señala que “es inimputable quien, en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes”. (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1970)

                                         Imagen 5: Inimputabilidad  (López, 2015)                                                       

Aunado a lo hasta ahora desnudado y comprendido respeto a la inimputabilidad se debe de señalar que el ámbito jurisprudencial costarricense y mediante dictamen pericial en la Sentencia 368-F-94, se determinó “(…) que la inimputabilidad total o disminuida, para ser exculpante, debe estar presente en el momento de los hechos, pero no le otorga la misma relevancia a que este estado psicológico se mantenga o se prolongue hasta el momento del juicio”. (Quirós, 2013, p. 97)

Ejemplo de un caso de inimputabilidad penal

Ahora bien, a fin de brindar un ejemplo respecto a un caso de inimputabilidad penal y con el propósito de comprender aún mejor la cuestión en estudio se puede ofrecer como modelo un caso donde una persona y mediante intimidación y/o coacción  es obligada a consumir algún sustancia alcohólica o enervante, la cual alteró sus capacidades intelectivas, cognitivas y volitivas, siendo que esta persona haya en el momento de dominio por la sustancia consumida atropellado a otra persona al conducir un vehículo, llevándole a sufrir lesiones gravísimas.

En el ejemplo anterior y como se logra comprender esta persona cometió un delito gravísimo según el ordenamiento jurídico de Costa Rica, sin embargo esta se encontraba manipulada por aquella sustancia la cual se le suministró de manera violenta y forzosa, lo cual perturbó sus capacidades.

Reflexión acerca de la importancia de conocer los temas tratados en el ámbito de la criminología

Tal y como la investigación ha demostrado existen múltiples conceptos y teorías que desembocan en conocimiento para las personas que han leído he investigado sobre estos temas, claro que adquirir estos conocimientos les brinda una oportunidad para dar una posible opinión o comentario sobre estos mismo temas ya investigados, todo esto en su momento se transformará en una herramienta para su futuro ya que el saber de qué se habla y como se va hablar sobre los temas se transformará en una herramienta para el futuro ya que el estar al corriente de qué se comprende y como se va a comprender sobre los fondos es una simple tarea, pero muy enriquecedora de inteligencia, debido a esto las personas de hoy en día que cruzan la carrera de ciencias criminológicas deben de tener presente estos fondos y el saber cómo aplicarlos ya que en su debido estudio debe tener presente el hecho de manejar estos conceptos y temas para su debida aplicación.

El criminólogo como un conocedor en materia relativa de la prevención y mitigación, entre otras cosas del delito y precisamente llevar a cabo la investigación para dar a conocer las causas y las principales motivaciones que llevan a la persona a desarrollar estos delitos y estos temas son los que dan conocimiento a la persona en cuestión, ya que este mismo requiere saber sobre estos temas para desarrollar la debida investigación.

Estos autores encuentran avenencia con lo manifestado por el autor Bartol, 2001, el cual señala que “la relación entre la psicología y el sistema de justicia es un área altamente compleja y en constante desarrollo, por ello, no existe un enfoque teórico ni metodológico acabado que dé cuenta de la diversidad de campos de acción en los que el psicólogo forense participa cotidianamente. Nos encontramos frente a una disciplina de la psicología aplicada relativamente nueva, pero que recientemente ha producido investigaciones para la comprensión de fenómenos tan diversos como el delito en serie, las consecuencias de eventos traumáticos en víctimas de violencia, la relación entre personalidad y conducta criminal o violenta, los factores biológicos que intervienen en el comportamiento violento, la relación entre los trastornos mentales y el delito, entre otros. (Aristizabal & Amar, 2012, pág. 11)

Se concluye que aquí todo lo expuesto da pie para poder manifestar que no en todos los casos y no en todos los individuos independientemente del ámbito jurídico o de la normativa jurídica de cada Estado se puede considerar como un delito y en el ámbito costarricense pudiese ser que existan algunos factores que den pie para poder considerar que una persona no debe asumir una responsabilidad jurídica o penal por causa del delito ya que pueden ser personas que no poseen todas sus capacidades cognitivas a la hora de desarrollar dichos hechos.

En relación con todo lo antes visto la verdad es que el estudio de la carrera de ciencias criminológicas no es solo ver muertos como muchas personas suelen creer si no que está llena de conceptos, registros, comunicación, entre muchas cosas más, las personas que están en un compromiso de estudio como este que cruzamos todos nosotros, estamos completamente enterados que debemos aprender conceptos, aplicación de leyes, investigación y es importante saber el por qué la criminología es una ciencia interdisciplinaria la cual se apoya y requiere o demanda de otras ciencias entre esas la psicología y es la que le aporta conocimientos a un criminólogo para que en un futuro en su labor de peritaje o en la cual este deba brindarle apoyo a un juez este pueda tener un conocimiento del fenómeno en estudio y así poder brindar un criterio objetivo y cimentado en el conocimiento y la ciencia. La psicología forense abarca también la personalidad y comportamiento de una persona antes y después de cometer un delito.

Referencias Bibliográficas

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Aristizabal, E., & Amar, J. (enero de 2012). Psicología Forense: Estudio de la mente criminal. Barranquilla: Editorial Universidad del Norte. Obtenido de https://psicologiasantacruz.com/wp-content/uploads/2019/07/Psicolog%C3%ADa-forense-estudio-de-la-mente-criminal.pdf

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Caruci, A. (16 de octubre de 20111). Trastorno mental del imputado como eximente . Obtenido de http://armandocaruci.blogspot.com/2011/10/

Hernández, F. (septiembre de 2015). La imputabilidad e inimputabilidad desde el punto de vista médico legal. Obtenido de Asociación Costarricense de profesionales en Medicina Legal y Disciplinas Afines: https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=10470#section-4

López, R. (29 de septiembre de 2015). La inimputabilidad por trastorno mental. Obtenido de http://noticias-del-mundo-juridico.40457.n7.nabble.com/LA-INIMPUTABILIDAD-POR-TRASTORNO-MENTAL-td233.html

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Quirós, F. (2013). Psicología forense y responsabilidad penal en Costa Rica. Revista Costarricense de Psicología , 89-107. Obtenido de https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=10470#section-4

Rojas, J. A., & Sánchez, C. (Sf). Teoría del Delito: Aspectos teóricos y prácticos. San José: Departamento de artes gráficas del Poder Judicial. Obtenido de https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=10470

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