Autores: Deiver Alvarado, José David González, Roberth Ramírez, Alisson Solórzano y Yanileysi Valle.
Mediante la publicación facilitada en el
presente sitio web se pretende desvestir e identificar lo relativo a aquellos
determinantes psicológicos los cuales pueden incidir en lo concerniente a la
capacidad jurídica, esto en cuanto a la susceptibilidad a la sanción penal, así
como su relación en el desarrollo de la investigación criminológica a fin de
revelar los componentes externos al delito.
La criminología como ciencia
interdisciplinaria demanda de los saberes de la psicología y del derecho, ya
que estas ciencias encuentran avenencia y se armonizan en buena medida, esto
con el propósito de luchar por ofrecer una prevención, mitigación y respuesta a
los fenómenos presentes dentro del acontecer de la vida en sociedad, por lo
cual y en este apartado se busca analizar y descubrir lo relativo a la
capacidad, imputabilidad y responsabilidad dentro del ámbito penal. Todo esto
en apego con el punto de vista y/o posición profesional desde el ámbito medico
legal, la psicología forense así como lo emanado del Código Penal de la República
de Costa Rica.
A continuación y en apego a lo antedicho
se ahondará en lo relativo a una serie de definiciones así como aquello que
gira en torno a estas. Proposiciones tales como delito, culpabilidad,
imputabilidad, imputabilidad disminuida e inimputabilidad. Asimismo se plantea
brindar y construir un ejemplo claro y conciso respecto a la inimputabilidad
penal, así como una sucinta reflexión respecto a la relevancia que alcanza el
conocer respecto a los tópicos a penetrar para con la criminología, esto en
condición de futuros profesionales de esta disciplina.
No menos importante de mencionar es el
hecho de que la presente publicación se encamina en brindar conocimientos
necesarios para una valoración objetiva dentro del actuar profesional, proceder
el cual demanda de conocimientos cimentados en la relación de causalidad entre
el sujeto y el hecho acontecido, por lo cual esta publicación se proyecta como
una enérgica propuesta de erudiciones respecto a los tópicos por profundizar.
Sin más preámbulos se da paso a ofrecer este
placentero y enriquecedor abordaje, esto a la espera de que este sea del agrado
de ustedes estimados visitantes de este espacio.
Delito
En primera
instancia es menester determinar que es y que se entiende por delito, por lo
cual a continuación se ofrece una concisa pero sustentada definición de este
término, esto a partir de estudio, análisis y escudriñamiento, y a la vez se
hace mención de algunas tipologías de este.
El
delito como tal es considerado un acto típico, antijurídico, que va en contra
de lo establecido por la ley, y es castigado con una pena según su gravedad.
Algunos de estos actos buscan beneficios propios, sin embargo, esto depende del
tipo de delito cometido, ya que pueden ser actos que incluyan fuerza física,
armas, engaños entre otras conductas, por ello cada uno de ellos es regulado
por un artículo del Código Penal que ha de sancionar según el tipo de delito consumado.
En virtud
de lo anterior se acude a lo manifestado por el autor De Silva 2003, el cual
señala respecto al delito en Hernández 2015, que este “es universal, es una
conducta externa que viola una ley penal, al hacer lo que se prohíbe o dejar de
hacer lo que se indica, violentando la idea de libertad o causando daño, sujeto
a la individualidad del evento conductual no a la esencia del evento”.
Ahora
bien, es perentorio manifestar y detallar que existen diferentes tipologías de
delitos y desiguales clasificaciones de estos según el acto cometido y en apego
al ordenamiento jurídico establecido de cada región o país. Es por lo antedicho
que a continuación se hace mención de manera sucinta de algunos delitos, esto
según lo establecido por el Código Penal costarricense en su libro segundo.
Algunos
delitos establecidos por el ordenamiento jurídico costarricense son:
Delitos
contra la vida, delitos contra el honor, delitos sexuales, delitos contra la
familia, delitos contra la libertad, delitos contra el ámbito de la intimidad,
delitos contra la propiedad, delitos contra la buena fe de los negocios, delitos
contra la seguridad común, delitos contra la tranquilidad pública, delitos
contra la seguridad de la nación, delitos contra los poderes públicos y el
orden constitucional, delitos contra la autoridad pública, delitos contra las
administraciones de justicia, delitos contra los deberes de la función pública,
delitos contra la fe pública y delitos contra los derechos humanos.
Imagen 1: Delito (Acosta, 2018)
Culpabilidad
La
culpabilidad consiste en un conjunto de estudios que permiten que el autor de
un acto típico y antijurídico sea penalmente declarado responsable de dicha
acción, y posteriormente sea sancionado según lo establecido por la ley.
Se
puede definir la culpabilidad entonces y a partir de estudio como aquel “juicio
de exigibilidad, en virtud del cual, se le imputa a la persona la realización
de un injusto penal, dado que, en virtud de las condiciones de orden personal y
social imperantes en el medio donde actúa, al realizarlo, se hallaba en
posibilidad de dirigir su comportamiento de una manera acorde con lo que le
exigía el ordenamiento jurídico y no lo hizo”.
Aunado
a lo anterior se debe de enmarcar que el Código Penal costarricense en su
numeral 30 es claro al manifestar y de manera expresa que “nadie puede ser
sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no lo ha realizado
con dolo, culpa o preterintención”.
Por lo
tanto, y en virtud de lo anterior no ha de existir culpa en quien realice una
acción por:
Caso
fortuito o fuerza mayor, por coacción o amenaza, por error de hecho, por error
de derecho o por obediencia debida.
Imagen 2: Culpabilidad (Salazar, 2020)
Imputabilidad
La imputabilidad
se puede definir según manifiesta la
autora Hernández, 2015, (…) “como aquella acción u omisión que se
genera a libre elección atribuida a un sujeto, la cual produce consecuencias
por las que se debe cumplir y afrontar una determinada sanción”.
Aunado a lo anterior se acude a lo exteriorizado por
el autor Patitó, 2000, el
cual declara respecto a la imputabilidad en el texto de la anteriormente mencionada que es esta “una condición jurídica poseída por todo
aquel que tenga madurez mínima fisiológica y psíquica, salud mental y
conocimiento de los actos que se realizan”.
Continuando
con el fenómeno en estudio se considera relevante la postura del autor Zazzali,
2007, el cual declara que la “imputabilidad
significa capacidad para delinquir. Es el legislador quien fija las condiciones
que debe reunir un sujeto para ser considerado inimputable y es el juez quien
establece la imputabilidad o no del autor de un delito”.
Es menester en virtud de lo anterior y a
modo de epílogo acudir a lo manifestado y establecido por el
Código Penal costarricense, el cual estable en su numeral 42 y relativo a la no
culpabilidad del hecho que “es inimputable quien en el momento de la
acción u omisión, no posea la capacidad de
comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental,
o de grave perturbación de la conciencia (…)
Imputabilidad
disminuida
Se
puede puntualizar a partir de estudio y analizado que la
imputabilidad disminuida conlleva “(…) una
disminución en la capacidad mental del sujeto para entender las consecuencias
jurídicas de sus acciones.
Por otra parte y unificado a lo anterior se
considera de gran relevancia lo revelado por el autor Maurach, ( 1902-1976), el
cual enmarca que en los casos de imputabilidad disminuida “(…) el autor es imputable, pero para alcanzar
el grado de conocimiento y dirección de un sujeto anímicamente normal, debe
esforzar más su voluntad.
Por lo
general la imputabilidad disminuida es aquella
condición la
cual
se determina por los problemas de salud mental que se derivan en aquellas
enfermedades mentales, por lo cual se establece que la persona no se encuentra
totalmente sana, pues cuenta con trastornos mentales.
Acudiendo
de nuevo a lo establecido por el ámbito de la jurisprudencia costarricense y en
apego a lo hasta ahora escudriñado se acude a lo emanando por el artículo 43 del
Código Penal de Costa Rica, el cual establece respecto a la imputabilidad disminuida
que “se considera que actúa con imputabilidad
disminuida quien, por efecto de las causas
a que se refiere el artículo anterior, no posea sino incompletamente, en el momento de la acción u omisión, la
capacidad de comprender el carácter ilícito del
hecho
o de determinarse de acuerdo con esa comprensión.
Lo que
determina que en los ordenamientos del Código Penal como una de las figuras que
se ven en el tratamiento en cuanto al reconocimiento de aquellas que se
determinan como un dominio de imputabilidad disminuida con un trato de calidad
imputable.
En
cuanto a aquellos posibles mermes de su capacidad de comprensión, es la que se
determina como un punto de ámbito ante la capacidad en las circunstancias
individuales como un tipo precario, como tal grado y fuerza que supera un tipo
de umbral, como tipo de comprensión ante las condiciones de imputabilidad.
Inimputabilidad
Como
hacer entender a la población cuando una persona es inimputable, con esto se
quiere decir, que no se puede condenar a una persona por un delito que haya
cometido, al menos no en todos los casos.
Es
importante indicar a partir de estudio y en relación con la temática ahondada
que la inimputabilidad puede ser aplicable y admisible en las personas con
defectos mentales de inteligencia y de voluntad, por lo que no están
conscientes de sus actos. Sin independencia de la voluntad o sin capacidad de
entendimiento el sujeto es inimputable.
Ahora
bien, según manifiesta la señora Floribeth Hernández los siguientes son algunos
ejemplos de causantes de inimputabilidad:
· La esquizofrenia Trastorno psicótico: Psicosis
se refiere al síndrome caracterizado por delirio, alucinaciones, pérdida del
contacto con la realidad y conducta desorganizada.
· La demencia: Corresponde a un grupo de
enfermedades neurológicas caracterizadas por presentar déficits cognoscitivos,
moderados y severos que son irreversibles, que afectan las funciones psíquicas,
la memoria, el pensamiento y la capacidad de juicio.
· La epilepsia: Enfermedad neurológica que puede
dar lugar a cuadros psicóticos específicos y a cuadros alterados de conciencia.
Durante las auras epilépticas, el individuo tiene conturbadas sus facultades
cognoscitivas o volitivas.
· Trastornos en el sueño, sonambulismo y la
hipnosis: ya que por ejemplo el sueño puede llevar a la persona a un estado de
inconsciencia que lo haga actuar sin la capacidad para determinar lo lícito o
ilícito del hecho.
Es importante señalar que en lo
correspondiente al plano costarricense y según señala Escalante L 2014, aún “no
se registran casos en los que se haya alegado que el sueño, sonambulismo o
hipnosis hayan producido un estado de inimputabilidad o imputabilidad
disminuida y desde el punto de vista forense es debatible”.
Continuando con el fenómeno en estudio de
la inimputabilidad se acude a lo manifestado y establecido por el Código Penal
costarricense, concretamente en su articulo 42, en el cual se señala que “es
inimputable quien, en el momento de la acción u omisión, no posea la capacidad
de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con
esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la
conciencia sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de
bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes”.
Aunado
a lo hasta ahora desnudado y comprendido respeto a la inimputabilidad se debe
de señalar que el ámbito jurisprudencial costarricense y mediante dictamen
pericial en la Sentencia 368-F-94, se determinó “(…) que la inimputabilidad
total o disminuida, para ser exculpante, debe estar presente en el momento de
los hechos, pero no le otorga la misma relevancia a que este estado psicológico
se mantenga o se prolongue hasta el momento del juicio”.
Ejemplo de un caso de inimputabilidad penal
Ahora
bien, a fin de brindar un ejemplo respecto a un caso de inimputabilidad penal y
con el propósito de comprender aún mejor la cuestión en estudio se puede
ofrecer como modelo un caso donde una persona y mediante intimidación y/o
coacción es obligada a consumir algún
sustancia alcohólica o enervante, la cual alteró sus capacidades intelectivas,
cognitivas y volitivas, siendo que esta persona haya en el momento de dominio
por la sustancia consumida atropellado a otra persona al conducir un vehículo,
llevándole a sufrir lesiones gravísimas.
En el
ejemplo anterior y como se logra comprender esta persona cometió un delito
gravísimo según el ordenamiento jurídico de Costa Rica, sin embargo esta se
encontraba manipulada por aquella sustancia la cual se le suministró de manera violenta
y forzosa, lo cual perturbó sus capacidades.
Reflexión acerca de la importancia de conocer los temas tratados en el ámbito de la criminología
Tal y
como la investigación ha demostrado existen múltiples conceptos y teorías que
desembocan en conocimiento para las personas que han leído he investigado sobre
estos temas, claro que adquirir estos conocimientos les brinda una oportunidad
para dar una posible opinión o comentario sobre estos mismo temas ya
investigados, todo esto en su momento se transformará en una herramienta para
su futuro ya que el saber de qué se habla y como se va hablar sobre los temas
se transformará en una herramienta para el futuro ya que el estar al corriente
de qué se comprende y como se va a comprender sobre los fondos es una simple
tarea, pero muy enriquecedora de inteligencia, debido a esto las personas de
hoy en día que cruzan la carrera de ciencias criminológicas deben de tener
presente estos fondos y el saber cómo aplicarlos ya que en su debido estudio
debe tener presente el hecho de manejar estos conceptos y temas para su debida
aplicación.
El
criminólogo como un conocedor en materia relativa de la prevención y
mitigación, entre otras cosas del delito y precisamente llevar a cabo la
investigación para dar a conocer las causas y las principales motivaciones que
llevan a la persona a desarrollar estos delitos y estos temas son los que dan
conocimiento a la persona en cuestión, ya que este mismo requiere saber sobre
estos temas para desarrollar la debida investigación.
Estos autores
encuentran avenencia con lo manifestado por el autor Bartol, 2001, el cual
señala que “la relación entre la psicología y el sistema de justicia es un área
altamente compleja y en constante desarrollo, por ello, no existe un enfoque
teórico ni metodológico acabado que dé cuenta de la diversidad de campos de
acción en los que el psicólogo forense participa cotidianamente. Nos
encontramos frente a una disciplina de la psicología aplicada relativamente
nueva, pero que recientemente ha producido investigaciones para la comprensión
de fenómenos tan diversos como el delito en serie, las consecuencias de eventos
traumáticos en víctimas de violencia, la relación entre personalidad y conducta
criminal o violenta, los factores biológicos que intervienen en el
comportamiento violento, la relación entre los trastornos mentales y el delito,
entre otros”.
Se concluye que aquí todo lo expuesto da pie para
poder manifestar que no en todos los casos y no en todos los individuos
independientemente del ámbito jurídico o de la normativa jurídica de cada Estado
se puede considerar como un delito y en el ámbito costarricense pudiese ser que
existan algunos factores que den pie para poder considerar que una persona no
debe asumir una responsabilidad jurídica o penal por causa del delito ya que
pueden ser personas que no poseen todas sus capacidades cognitivas a la hora de
desarrollar dichos hechos.
En relación con todo lo antes visto la verdad es que
el estudio de la carrera de ciencias criminológicas no es solo ver muertos como
muchas personas suelen creer si no que está llena de conceptos, registros, comunicación, entre muchas
cosas más, las personas que están en un compromiso de estudio como este que
cruzamos todos nosotros, estamos completamente enterados que debemos aprender
conceptos, aplicación de leyes, investigación y es importante saber el por qué la criminología es una ciencia interdisciplinaria la
cual se apoya y requiere o demanda de otras ciencias entre esas la psicología y
es la que le aporta conocimientos a un criminólogo para que en un futuro en su
labor de peritaje o en la cual este deba brindarle apoyo a un juez este pueda
tener un conocimiento del fenómeno en estudio y así poder brindar un criterio
objetivo y cimentado en el conocimiento y la ciencia. La psicología forense
abarca también la personalidad y comportamiento de una persona antes y después
de cometer un delito.
Referencias Bibliográficas
Acosta, J. (2 de mayo de 2018). ¿Qué delitos pueden
cometer las empresas y quienes pueden ser responsables? Obtenido de
https://advocatius.com.mx/que-delitos-pueden-cometer-las-empresas-y-quienes-pueden-ser-responsables/
Aristizabal, E., & Amar, J. (enero de 2012). Psicología
Forense: Estudio de la mente criminal. Barranquilla: Editorial
Universidad del Norte. Obtenido de
https://psicologiasantacruz.com/wp-content/uploads/2019/07/Psicolog%C3%ADa-forense-estudio-de-la-mente-criminal.pdf
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (4 de
mayo de 1970). Código Penal de la República de Costa Rica. Obtenido de
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5027&nValor3=5321&strTipM=TC
Caruci, A. (16 de octubre de 20111). Trastorno mental
del imputado como eximente . Obtenido de http://armandocaruci.blogspot.com/2011/10/
Hernández, F. (septiembre de 2015). La imputabilidad e
inimputabilidad desde el punto de vista médico legal. Obtenido de
Asociación Costarricense de profesionales en Medicina Legal y Disciplinas
Afines: https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=10470#section-4
López, R. (29 de septiembre de 2015). La inimputabilidad
por trastorno mental. Obtenido de
http://noticias-del-mundo-juridico.40457.n7.nabble.com/LA-INIMPUTABILIDAD-POR-TRASTORNO-MENTAL-td233.html
Perfil . (6 de enero de 2019 ). Baja de edad de
imputabilidad: El Gobierno tendría listo su proyecto de ley . Obtenido de
https://www.perfil.com/noticias/policia/baja-de-edad-de-imputabilidad-el-gobierno-tendria-listo-su-proyecto-de-ley.phtml
Quirós, F. (2013). Psicología forense y responsabilidad
penal en Costa Rica. Revista Costarricense de Psicología , 89-107.
Obtenido de https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=10470#section-4
Rojas, J. A., & Sánchez, C. (Sf). Teoría del Delito:
Aspectos teóricos y prácticos. San José: Departamento de artes gráficas
del Poder Judicial. Obtenido de
https://aprende.uned.ac.cr/course/view.php?id=10470
Salazar, R. (10 de julio de 2020). Fiscalía obtuvo
condena por el delito de usura. Obtenido de
https://radiocolosal.com/2020/07/10/fiscalia-obtuvo-condena-por-el-delito-de-usura/





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